Dudas que deben ser aclaradas
LUIS ALBERTO ANINAT Aninat Abogados
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LUIS ALBERTO ANINAT
En relación con la primera sesión del pleno de la Convención Constitucional, que demostró en general 14 de 16 normas relativas al Poder Judicial propuestas por la comisión de sistemas de justicia, resulta auspicioso que se hayan rechazado las referidas a la inamovilidad de los jueces, que como advertimos en su momento importaba un grave afectación a su independencia ya la ejecución de resoluciones, en el sentido que salvo pronunciamientos expresos emitidos en conformidad a tratados suscritos por el Estado de Chile, a la resolución de los conflictos judiciales se agota en la resolución de termino que dicen los tribunales nacionales, como corresponde a todo Estado soberano. Y, asimismo, creo propicio que se institucionalicen ciertas formas de solución de conflictos propios de pueblos originarios.
Sin embargo surgen dudas, que como abogado espero se resuelvan de acuerdo a principios básicos y universales propios de sistemas democráticos desarrollados desde la Ilustración en adelante, como la garantía de igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la vigencia de los derechos humanos como deber y límite de la actividad jurisdiccional, la revisión cuando corresponda de resoluciones judiciales por un mismo tribunal máximo, por nombrar sólo las obvias.
Por una parte, rebajar al Poder Judicial a un mero sistema de solución de conflictos supone una carga argumentativa que a mi juicio no se ha satisfecho. Altera sin una justificación convincente la estructura del estado, fundada en la división de tres poderes independientes, y atenta contra el régimen unitario que al parecer se propondrá también al pleno.
Pero además, hay más dudas que certezas en torno a temas tan relevantes como el contenido del pluralismo jurídico que inspira el régimen judicial dual; ¿por qué éste supone un pluralismo jurisdiccional?; el Sistema Judicial Indígena, si coexiste en un plano de igualdad con los tribunales ordinarios, ¿estará sujeto a la supervisión de la Corte Suprema?; ¿Qué alcance tiene plano de igualdad, incluye sus aspectos materiales y orgánicos, el alcance de sus decisiones, los requisitos de validez de sus resoluciones? ¿cómo se coordinarán ambos sistemas judiciales?; ¿a quién se utilizará el Sistema Judicial Indígena?; ¿Qué Derecho aplicará ese sistema?; ¿en qué materias tendrá competencia?; ¿cómo se armonizará el derecho especial que aplique con los derechos humanos universales, ¿reconocerá límites más allá de la cosmovisión cultural que lo justificaría?; ¿la perspectiva de interculturalidad prevalecerá sobre el derecho al fallar, quién la califica y con qué efectos?
Es imprescindible que la Convención tenga éxito y así espero que esté a la orden del día. Para ello hay cuestiones muy de fondo relativas a las normas aprobadas que deben resolverse bien en su discusión particular. En el extremo, es la democracia la que esta en juego.